Consejo Directivo Estatutos Directorio Noticias Publicaciones Herpetofauna Historia Ligas Membresía

Noticias de la Sociedad Herpetologica Mexicana, A.C.


*X Reunión Nacional de Herpetologia

*Invitación para publicar en el Boletín de la SHM

*Congreso Latinoamericano de Herpetologia

Novedades Herpetologicas


*Reptiles Venenosos de Michoacán

*Herpetófilos, Revista mexicana especializada en anfibios, reptiles y artropodos Informes y ventas

*Publicación Especial No. 3 "Inventarios Herpetofaunísticos de México

*Guía de Campo de los Anfibios y Reptiles del Valle de Zapotitlán, Puebla

*Areas de Diversidad y Endemismo de la Herpetofauna Mexicana

*Anfibios y Reptiles de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an

*Técnicas para el Estudio de Poblaciones de Fauna Silvestre

*Anfibios y Reptiles de Aguascalientes

*Anfibios de Calakmul

Estatutos de la Sociedad Herpetológica Mexicana A. C.


DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD Y PATRIMONIO ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denominará “SOCIEDAD HERPETOLÓGICA MEXICANA”, denominación que deberá ir seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus siglas “A. C.” ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la asociación será la ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de esta escritura. ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación es de Nacionalidad Mexicana y se sujetará a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en general, y en especial a las del código civil para el Distrito Federal, por lo tanto: “Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”. ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación tendrá por objeto el que se detalla en el preinserto permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. a).- Contribuir al desarrollo de la Herpetología en México. b).- Estimular la investigación y docencia de la Herpetología. c).- Reunir a los diferentes profesionales de la Herpetología. d).- Difundir los avances y prospectivas de la Herpetología. e).- Promover la edición de revistas o boletines, con trabajos originales. f).- Prestar ayuda o asesoría honoraria a instituciones del sector público o privado. ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se formará: a).- Por las cuotas que cubrirán los asociados en los términos y en las condiciones que fije la Asamblea General Ordinaria de Asociados. b).- Mediante la adquisición de bienes por cualquier titulo. c).- Por los ingresos por concepto de cuotas que perciba la Asociación. DE LOS SOCIOS ARTÍCULO SEPTIMO.- Pueden ser miembros de la Asociación, todas las personas que tengan interés en contribuir al desarrollo de la Herpetología. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los Asociados, los siguientes: a).- Cooperar con todos los eventos que realice la Asociación, siempre que sean requeridos para ello. b).- Realizar las comisiones que les encomienden. c).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y a cualquiera de las reuniones de trabajo a las que sean convocados. d).- Desempeñar y cumplir cualquier comisión que se les encargue. e).- Cooperar en todo momento con los fines y objetos de la Asociación. f).- Cada socio tendrá que aportar una cuota anual para el sostenimiento de la Asociación. g).- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea de Asociados. h).- Los Asociados tendrán derecho a ostentarse como miembros de la Asociación. i).- Cumplir con los acuerdos que tome la Asamblea General de Asociados, que afecten al asociado en particular. j).- Que la Asociación defienda sus intereses como miembros de la Asociación. k).- Los Asociados no podrán realizar actos que sean en contra de la moral y las buenas costumbres de los asociados y sus familiares. l).- Cada uno de los representantes de la Asociación en las diferentes ciudades del país podrán funcionar mediante su debido nombramiento; de no ser así, ninguna persona esta autorizada para actuar en representación de dicha Asociación. m).- Cualquier socio que haga mal uso de la credencial, quedará automáticamente expulsado, y la Asociación no responderá por él ante las autoridades o alguna otra Institución. ARTÍCULO DÉCIMO.- La admisión de nuevos socios será con pago de cuota anual. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Los Asociados sólo podrán ser excluidos por las siguientes causas: a).- Cuando algún Asociado no acate las resoluciones de la Asamblea, no realice las comisiones que le sean encomendadas o rehusarse a cooperar con los fines de la Asociación, teniendo éste las posibilidades de hacerlo realizar el acto que la Asamblea le encomiende. b).- Por no cubrir las cuotas en el ejercicio social de un año, a excepción de causa de fuerza mayor, como son: enfermedad, suspensión en el trabajo o accidentes a juicio de la Asamblea. DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y podrán ser ordinarias y extraordinarias dichas Asambleas. a).- Son Asambleas ordinarias, las que se encargan de los siguientes asuntos: 1.- Elección de los miembros del Consejo Directivo. 2.- Ratificación de los nuevos socios o de la exclusión en su caso de los asociados en los términos de estos estatutos. 3.- Formular el presupuesto anual de la Asociación y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. 4.- Conocer del informe del Consejo Directivo y aprobarlo en su caso. b).- Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnan con el objeto de modificar los presentes estatutos. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las Asambleas se desarrollarán de la siguiente forma: 1.- Serán convocadas por el Consejo Directivo en forma ordinaria cuando menos una vez al año y en forma extraordinaria cada vez que lo amerite o sea solicitado por lo menos por el diez por ciento de los asociados. 2.- La convocatoria deberá llevar inserta la ORDEN DEL DÍA. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La Asamblea será instalada por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por cualquiera de los miembros del Consejo.- Acto seguido se procederá a nombrar a dos escrutadores que deberán encargarse de verificar el Quórum. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Habrá Quórum cualquiera que sea el número de asociados asistentes. ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Instalada la Asamblea se desahogará solamente los puntos señalados en la Orden del día y los acuerdos que al respecto se tomen por mayoría de votos, obligando a los disidentes y los votos que se den para la elección del Consejo Directivo se podrán realizar mediante correo certificado; cuando así lo anuncie en su oportunidad el consejo directivo. DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- La representación de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo que se integrará por UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN TESORERO, UN SECRETARIO Y DOS VOCALES O MÁS VOCALES según lo designen los asociados, y durarán en su cargo dos años pudiendo continuar en su puesto hasta que sean nombrados sus sucesores. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Son facultades del Consejo Directivo: representar a la Asociación ante toda clase de autoridades locales o federales y tendrán todas las facultades que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los primeros párrafos del Artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete del mismo ordenamiento y los correlativos de ambos, en las demás Entidades Federativas en donde se ejercite el mandato, con Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración. En consecuencia podrán representar a la Asociación, en toda clase de Autoridades ya sean Civiles, Judiciales, Administrativas, Militares, Municipales y Penales y Agrarias, juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales y ante toda clase de Autoridades así como ante Particulares, Sociedades, Corporaciones, Instituciones de Crédito; podrán interponer a nombre de la Asociación demanda constitucional de amparo, desistir de dicho juicio, presentar denuncias, acusaciones y querellas penales y desistirse de estas, constituirse de coadyuvante del Ministerio Público, podrán transigir comprometerse en árbitros y arbitradores, absolver y articular posiciones a nombre de la Asociación, podrán hacer y recibir pagos y administrar bienes.- En todo caso el Presidente llevara la firma y representación social por lo que las facultades atribuidas al Consejo Directivo, serán ejercitadas por el Presidente, así mismo el Presidente representa y ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo, Y podrán suscribir toda clase de títulos de Crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito, podrá también otorgar y revocar toda clase de poderes generales y especiales, reservándose sus facultades. Las facultades para ejercitar Actos de Dominio quedan reservados al Consejo Directivo. ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- El Presidente y el Tesorero de esta Asociación serán las únicas personas que están autorizadas para firmar y autorizar documentación en nombre de la asociación. Los puestos de elección son: VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en el periodo inmediatamente siguiente a su elección. La elección se efectuará en asamblea, y los miembros que integraran el consejo directivo se elijan con todo cuidado y que al postular a los miembros se estudien para que sean personas que verdaderamente se interesen y se comprometan a trabajar para la Asociación. Y además para ocupar los puestos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero se cumplan los siguientes requisitos: Para Vicepresidente: Puesto o trabajo fijo y remunerado. Publicaciones. Reconocido por la comunidad Nacional e Internacional Para Secretario y Tesorero: Pueden tener los requisitos para el puesto de Vicepresidente y/o ser estudiante de posgrado comprometido a trabajar en Herpetología. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO VIGESIMO.- La disolución de la Asociación se llevará a cabo por cualesquiera de las causas previstas del Código Civil para el Distrito Federal, o por lo que determine la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea que acuerde la disolución, encomendará ésta a uno o varios liquidadores, quienes tendrán la suma de facultades que les otorgue la Asamblea que los designe y las que les confiere la Ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para todo lo no previsto en estos estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal.
English Version

"PRÓRROGA"
ESTIMADOS SOCIOS E INTERESADOS:
A SOLICITUD DE VARIOS COLEGAS, SE LES INFORMA QUE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD HERPETOLÓGICA MEXICANA A. C. APROBÓ EXTENDER UNA PRÓRROGA PARA EL INVÍO DE RESUMENES QUE PARTICIPARÁN EN LA X REUNIÓN NACIONAL DE HERPETOLOGÍA. LA ÚLTIMA FECHA PARA EL ENVÍO DE TRABAJOS SERÁ HASTA EL DÍA LUNES 18 DE AGOSTO DE 2008.




Contáctanos

Carlos Jesús Balderas Valdivia
Laboratorio de Biodiversidad Dir. Gral. de Divulgación de la Ciencia
UNAM
Zona Cultural, Cd. Universitaria
Delegación Coyoacán
México, D. F., 04510
México

correo electronico: cjbv@servidor.unam.mx



Webmaster: Uri García